¿Y cuál es entonces la finalidad de un juicio de amparo, el objetivo último? Ya en un primera parte revisamos algunos aspectos técnicos sobre el mencionado instrumento jurídico, tales como las partes y cómo se asimilan en la materia migratoria, en esta ocasión nos concentramos en dar algunos puntos importantes sobre cuáles son, en esencia, los objetivos que se pueden buscar mediante el juicio de amparo:
Permite revocar resoluciones que se consideran ilegales, del Instituto Nacional de Migración y sus diversas “áreas”. Debemos considerar que dentro del mismo Instituto existe una estructura orgánica que comprende diversas áreas y, aunque, en general, las resoluciones pueden dictarse por el Instituto, hay que identificar qué área en específico dictó la mentada resolución y qué persona bajo cuál cargo. Teniendo muy en cuenta eso, el juicio de amparo persigue que se revoquen las resoluciones que las distintas áreas siguiendo su escalafón dictan y que, como se dice en términos jurídicos, “se dicte otra resolución conforme a derecho”. Es porque, a pesar de que las personas y las propias instituciones (entendidas como “cargos”) en el propio Instituto deben ceñirse a las leyes que marcan el rumbo de la materia migratoria, esto es: la Ley de Migración, El Reglamento de la Ley de Migración, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, así como la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muchas veces, el aspecto de aplicación de criterio que permite la misma ley ocasiona que en las determinaciones del Instituto se caiga en cuestiones subjetivas, propias de la persona que resuelve, para dictar su resolución. Es decir, no hay resolución perfecta, sino perfectible. Y cuando se consideran imperfectas deben atacarse mediante el juicio de amparo.
Permite determinar violaciones a derechos humanos, realizadas mediante el Instituto Nacional de Migración. Siempre, por regla general, las resoluciones de las instituciones y autoridades de este país deben estar debidamente fundadas y motivadas, y en materia migratoria deben respetar el marco de derechos humanos que guían la política migratoria del país: la unidad familiar, el derecho al trabajo, al libre tránsito, la libertad manifestada en el ejercicio de diversos derechos, etc… pero, cuando, como se comentó en el punto anterior, resultan imperfectas, se debe promover el juicio de amparo.
Puede ocasionar que a una persona se le otorgue una condición de estancia regular en este país. Es el caso más comúnmente tratado en DIAM es aquel en que a una persona se le niega un trámite de REGULARIZACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR por tener una “alerta migratoria”, derivada de una deportación o alguna actuación discrecional de la autoridad migratoria, y que mediante un juicio de amparo llevado en todas sus etapas se logra que se pondere, por encima de las limitaciones de la Ley de Migración el derecho humano a la unidad familiar, cuando dicha persona tiene un vínculo de carácter familiar, con cónyuge o hij@ mexicano o residente en este país. (Este tema será tratado en la última parte de estas entregas).
Coadyuva a mantener el orden jurídico mexicano. Sí, el juicio de amparo sigue siendo un instrumento jurídico que permite que se respete el orden de jerarquía normativa en México, que describe cómo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los cuales este país forma parte están “por encima” de todas las demás leyes que, como consecuencia de un proceso legislativo, derivan de la misma Constitución. La Norma Suprema de la Unión debe respetarse y no dejarse al arbitrio de las instituciones, autoridades y personas, y por eso el juicio de amparo es NECESARIO.
Formar una mejor cultura jurídica que respete los derechos de los migrantes. Sí, como el juicio de amparo requiere la especialización de un ABOGADO MIGRATORIO, sin duda, mediante su promoción y la relación dada entre cliente-abogado y los mismos en relación con el Instituto Nacional de Migración y los jueces de amparo, se da pie a una comunicación, muchas veces indeseada, pero necesaria, en términos técnico-jurídicos que aperturan una mejor cultura de respeto a los derechos humanos de los migrantes.
Ernesto Rizo
Abogado