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Foto del escritorDIAM SC

El amparo en el derecho migratorio y la unidad familiar (parte 3)


En anteriores entregas ya revisamos varios aspectos del juicio de amparo en general y, en específico, cómo aplica en la materia migratoria. Queda por revisar el caso de una de las utilidades del juicio de amparo, comprobadas en la práctica jurídica por DIAM: la defensa del derecho a la UNIDAD FAMILIAR como causa para el otorgamiento de una condición de estancia regular para los extranjeros migrantes a pesar con tener registro vigente en las listas de control migratorio, es decir, contar con una “alerta migratoria”.

En primer lugar, es importante saber que cuando a un extranjero se le coloca en las listas de control migratorio es porque ha sido expulsado o exportado de México. Por regla general, ser exportado conlleva tener registro en dichas listas de control migratorio, que tienen como finalidad llevar un registro extenso de todas aquellas personas que tienen restricción para volver a ingresar a este país. Las restricciones pueden variar en cuanto al tiempo: pueden ir desde la definitiva, por cinco años, tres o dos años. Lamentablemente, debo decir, la cantidad de años se determina según el criterio de la autoridad migratoria, es decir, no se tiene como tal un marco objetivo y tasado sobre cuál es el tiempo de la restricción de ingreso acorde a la falta administrativa o incluso delito (aun de menor impacto) que haya cometido el extranjero. Además de que, por ley, lo contenido en las listas de control migratorio es información confidencial, puesto que se refiere a cuestiones de orden público, por lo tanto es literalmente imposible conocer qué personas cuentan con alerta migratoria hasta el momento de ingresar un trámite de nuevo ante el Instituto Nacional de Migración.

Es sabido, debido a las necesidades personales de todo extranjero, que muchos migrantes ingresan al territorio mexicano a pesar de contar con las listas de control migratorio, puesto que la migración además de una cuestión social, política y de derecho, es una necesidad humana de hecho. Así, el flujo migratorio hacia México no puede ser completamente frenado. Por ese motivo, muchas personas se encuentran en el territorio mexicano a pesar de estar en las listas de control migratorio.

Además, por otra de las esencias de la vida: la reproducción, muchas personas extranjeras generan vínculos familiares con personas mexicanas o incluso con otras personas extranjeras ya residentes en México; derivado de esos vínculos, como marca la Ley de migración, se puede buscar obtener una condición de estancia regular, vía los trámites de REGULARIZACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR. Sin embargo, también como marca la ley, dichos trámites, si las persona cuentan con registro vigente en las listas de control migratorio, pueden ser negados.

Cuando tal caso se actualiza, la única defensa que es viable es mediante el juicio de amparo, pues recordemos que dicho instrumento jurídico tiene como finalidad la defensa de los derechos humanos. Y la unidad familiar, es decir, el concepto que existe cuando se dan vínculos familiares como los existentes entre padres e hijos, cónyuges, concubinos, y aquellos derivados de la tutela, es un derecho humano.

Dicho derecho humano ha sido reconocido por los diversos tratados internacionales que México respeta y que forman, junto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Norma Suprema de la Unión. Por lo tanto, el juicio de amparo puede ser una vía de defensa de tal derecho.

Según el principio de jerarquía normativa (teorizado desde la teoría jurídica de Kelsen), la Constitución Política y los tratados internacionales están por encima de todas las demás leyes. En ese sentido, si las negativas de regularización por unidad familiar derivadas de encontrar registro a nombre de los extranjeros en las listas de control migratorio, se fundamentan en leyes que están por debajo jerárquica-jurídicamente de la Constitución, en el juicio de amparo en esta materia debe llevarse a cabo un análisis pormenorizado y una ponderación sobre qué resulta más importante: si el mantenimiento del llamado orden público o el respeto a la unidad familiar.

Esa cuestión debe ser resuelta, pues así lo marca la ley, por las autoridades federales de este país en sus diversas instancias: juzgados de distrito, tribunales colegiados e incluso, en última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La defensa migratoria, en conclusión, además de gestionar trámites de forma correcta, se trata de promover, como dije en la entrega pasada, el juicio de amparo en caso de haber unidad familiar y al mismo tiempo, alerta migratoria.

Por Ernesto Rizo

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