En el terreno de la práctica jurídica del derecho migratorio existen muchas personas, profesionales y otras que no lo son, que realizan diversas labores de lo que ha dado por llamarse: gestoría. Con dicho término, entonces, se describen aquellas actividades relacionadas con la presentación y el seguimiento de un trámite migratorio hasta la obtención de una resolución, sea esta positiva o negativa, sea que se ordene una salida del país o se dejen a salvo los derechos para una acción consecuente.
En muchas ocasiones, sin embargo, el término de gestoría migratoria es utilizado de manera peyorativa, aunque considero que debe ser respetado y tomado con importancia, pues incluso la gestoría implica un alto grado de responsabilidad y, muchas veces, dificultad.
Ahora bien, lo que sí debe dejarse en claro es que la gestoría no precisamente implica un conocimiento de los esquemas jurídicos mediante los cuales opera el derecho migratorio, es decir se tiene conocimiento del derecho adjetivo, es decir, la forma, el cómo se hace, lo que refiere un conocimiento adquirido mayormente por la práctica repetida, pero puede carecerse del conocimiento sustantivo, es decir de las leyes migratorias sustanciales, que definen las diversas figuras jurídicas que pueden actualizarse.
Tal hecho se deja ver con mayor claridad cuando los llamados “gestores” obtienen resoluciones negativas a los trámites que han gestionado, pues lamentablemente en la mayoría de las ocasiones, los mismos no saben cómo resolverlo o qué sigue. ¿Qué hacer cuando se obtiene una negativa? Muchos gestores optan simplemente por dejar el trámite negado así, incluso sin darle la cara al cliente; o algunos otros incluso inician un nuevo trámite, superponiéndolo al trámite anterior, lo que puede incluso ocasionar mayores problemas para el extranjero.
Cuando se obtiene una negativa, sin embargo, sin duda interviene la mayor expertise de un operador del derecho, es decir, un abogado especialista y capacitado, pues puede promoverse un RECURSO DE REVISIÓN, que representa por sí mismo un procedimiento por separado, autónomo en cierto sentido del trámite original, pues su principal característica es que resuelve un funcionario distinto de quien resolvió de origen: el superior jerárquico. Es decir, por ejemplo, en una resolución de las que emite el Instituto Nacional de Migración, en el rubro siempre se nos muestran quiénes son las autoridades que resuelven siguiendo el escalafón que indica la estructura orgánica, así, normalmente quien resuelve tiene un superior jerárquico, y este último tiene como obligación revisar las resoluciones emitidas por sus inferiores y dictar nuevas cuando es procedente el recurso de revisión y legítimamente válido.
Debemos saber, entonces, que el recurso de revisión es un medio jurídico por el cual podemos llevar a cabo una correcta defensa de un extranjero que obtiene una resolución negativa ante el Instituto Nacional de Migración, siempre y cuando, claro, podamos demostrar la equivocación en la que cayó el funcionario responsable de dicha resolución o nos asista la razón gracias a los diversos ordenamientos jurídicos existentes en la materia del derecho migratorio.
¿En cuánto tiempo se puede interponer un recurso de revisión? Quince días hábiles, no más. Se puede en menos tiempo. Los días deben contarse como hábiles y a partir del siguiente día en que nos notificamos de la resolución del INM.
¿Cuánto tiempo lleva el procedimiento del recurso de revisión? La ley nos marca un término de 90 días para la resolución del recurso, aunque ese tiempo puede excederse por las múltiples labores del INM.
¿Cuáles son las ventajas del recurso de revisión?
Que el trámite realizado debe revisarse de nuevo por la autoridad en cada uno de sus aspectos y verificar que la resolución emitida sea debidamente fundada y motivada, y en caso de que no, deberá dictarse una resolución positiva que beneficie al extranjero.
Que deja las cosas en el estado en que se encuentran, es decir, en cierto tipo de casos no se puede deportar al extranjero ni interferir en su esfera jurídica y libre tránsito.
Que al inicio del procedimiento nos da la posibilidad de obtener una suspensión, que es un documento con el cual el extranjero acredita su estancia en el país, es decir, su estado de “en proceso”, o “en espera de resolución”.
En conclusión, este artículo lleva el título de una pregunta y la respuesta es un rotundo sí. Promover un recurso de revisión requiere el conocimiento del derecho más allá de la gestoría que implican los trámites migratorios originarios, pues obtener una primera negativa no implica que todo esté perdido. Siempre se puede, y de preferencia se debe, buscar que las resoluciones estén perfectamente fundadas y motivadas y por eso el recurso de revisión es un excelente instrumento de revisión de ello.
Por Ernesto Rizo