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¿Qué trámite corresponde: regularización o cambio de condición de estancia por unidad familiar?


En esta ocasión les comentaré dos de los trámites más frecuentes con los que se topan nuestros amigos migrantes: el cambio de cambio de condición de estancia y la regularización por unidad familiar.

Aunque ambos trámites presentan semejanzas, como que para ambos se requieren los mismos documentos, de igual modo presentan algunos aspectos que los distinguen entre sí.

Regularización por unidad familiar

La regularización por unidad familiar aplica para los extranjeros que por alguna situación se encuentran de manera irregular en el país, ya sea porque hayan ingresado al país como turistas y no hayan salido una vez transcurridos los 180 días posteriores a su internación, hayan tenido alguna condición de estancia, como haber sido residente temporal y haber dejado vencer su documento migratorio, o quizás que hayan ingresado por algún otro medio al país y siguieron su estancia en él, sin poseer calidad de visitante o residente.

Tranquilos amigos migrantes, ésta situación constituye meramente una falta administrativa que, una vez iniciado el procedimiento de regularización, los hará acreedores a una multa que determinará el instituto Nacional de Migración, la cual por cierto no es nada excesiva, ahora bien, una vez dentro del país pueden llegar a regularizar su situación migratoria por poseer alguno de los vínculos familiares siguientes:

  • Ser cónyuge de mexicano o residente temporal o permanente, es decir que una vez en el país haya contraído matrimonio con alguna de las personas antes mencionadas o se haya contraído en el extranjero.

  • Ser concubino de mexicano o residente temporal o permanente, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos respectivos al concubinato establecido en las leyes civiles.

  • En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente temporal o permanente.

  • Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia y la haya dejado vencer, motivo por el cual ahora procede a la regularización.

Cambio de condición de estancia por unidad familiar

El cambio de condición de estancia aplica para los extranjeros que se han internado en el territorio nacional ostentando una calidad migratoria como la de turista o visitante y estando vigente su estancia en el país, inicien un proceso de cambio de condición de estancia a residente temporal si el vínculo que acreditan es con un residente que posea esa calidad migratoria, o a residente permanente si acreditan el vínculo familiar con un residente permanente o con un mexicano.

También aplica este procedimiento para los extranjeros que poseen la calidad de residentes temporales, ya que pueden cambiar su condición a residentes permanentes por unidad familiar cuando acrediten el vínculo con un residente permanente o con un mexicano.

Para llevar a cabo dicho trámite, es necesario acreditar el vínculo familiar en alguno de los mismos casos que ya comenté para el proceso de regularización.

Semejanzas entre ambos trámites

Los requisitos para ambos trámites son prácticamente los mismos:

  1. Pasaporte o documento de identidad que acredite la nacionalidad de origen.

  2. Acreditar el vínculo familiar con algún residente temporal, residente permanente o mexicano, según sea el caso.

  3. Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de Migración, por sí mismos o por un abogado en su representación.

  4. Realizar el pago de derechos correspondiente por la recepción y estudio de la solicitud.

  5. Para ambos trámites, se deberán presentar los documentos requeridos por el Instituto, en original y copia, respecto a los documentos expedidos en sus países de origen, deberán presentarse debidamente apostillados y legalizados, según sea el caso del país de origen, y/o traducidos si provienen de un país de habla no hispana.

Diferencias entre ambos trámites

  1. Para la regularización, se deberá presentar el documento migratorio vencido, en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia previa (residente temporal y la haya dejado vencer) si se regulariza por la vía de documento vencido.

  2. Para el caso del cambio de condición de estancia, si se ingresó al país como turista, deberá realizarse el procedimiento dentro de los 180 días posteriores a la internación, toda vez que deberá presentarse la FMM válida y vigente.

  3. En la regularización, el extranjero debe acudir a desahogar una comparecencia personalmente, ante las autoridades del Instituto Nacional de Migración, en la cual la autoridad determinará si es procedente la solicitud y verificar la autenticidad de los hechos del declarante.

  4. Para el caso de la regularización, el extranjero se hace acreedor a una multa, por haber cometido una falta administrativa, la cual será determinada por la autoridad, en la comparecencia que se presentará previamente a desahogar.

  5. Finalmente, aunque los pagos de derechos son por la misma cantidad, dependiendo el número de años de la autorización, es importante resaltar que se debe tener cuidado al momento de realizarlo, puesto que las claves de referencia que se proporcionan son diferentes, y de realizarse mal, la autoridad podrá negar el trámite correspondiente y no está obligada a la devolución de los derechos por estudio y recepción pagados.

¡Bienvenidos a México amigos migrantes!, este es un maravilloso país que protege y garantiza el derecho a la unidad de la familia, pero recuerden que es sumamente importante respetar las leyes de cualquier país en el que se elija vivir, hagamos bien las cosas. Con DIAM SC siempre podrán contar con una asesoría sincera, profesional y de calidad.

Por Uriel García García

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