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¿Como obtener la Visa de Estudiante en México? 👨🏻‍🎓👩🏻‍🎓Residencia Temporal de Estudiante 📚

Actualizado: 18 oct 2023

ÍNDICE DE CONTENIDO



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DEFINICIÓN DE LA VISA DE ESTUDIANTE


Es una condición de estancia que otorga el estado mexicano a los extranjeros que desean participar del sistema educativo mexicano en una institución incorporada a la Secretaria de Educación Pública; esta residencia permite permanecer en México de manera indefinida hasta terminar los estudios correspondientes o hasta que no exista carta de aceptación o continuidad de parte de la institución educativa y debe ser renovada de manera anual.


Cómo punto importante los residentes temporales estudiantes deben saber que su tarjeta no genera derechos de residencia, lo que no permite que con la misma estancia puedas naturalizarte u obtener residencia permanente, también debes saber que la ley no ampara la obtención de un permiso de trabajo como independiente.

Los residentes temporales estudiantes tienen los siguientes derechos:


- Obtener una CURP (Clave Única de Registro Poblacional).

- Obtener un permiso de trabajo si la institución educativa lo permite y no interfiere con sus estudios.

- Cambiar de condición por unidad familiar.

- Cambiar de condición si una empresa inscrita en INM les oferta un empleo formal.

- Otorgar residencia por unidad familiar.


La regulación que aplica para esta visa se encuentra fundamentada en las fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, 40, fracción V; 41, 43, 52, fracción VIII; 126, 127, 129 y 130 de la Ley de Migración y artículos 1, 2, 102, 108, 111 y 112 del Reglamento, y en el Trámite 6 de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores.


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¿POR QUÉ ESTUDIAR EN MÉXICO?


Uno de los motivos más recurrentes, por los cuales un migrante viaja a México, es por estudiar. Este país ofrece una amplia oferta educativa, de gran calidad. Por ese motivo, es uno de los países de América Latina más convenientes para cursar algún tipo de estudio de nivel superior: licenciaturas, maestrías y doctorados.


A continuación, enlistamos las mejores Universidades de México, tanto del sector público como privado afiliadas al sistema educativo nacional.


Si deseas estudiar en cualquiera de ellas, acércate a su sitio web y pide información.


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DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN


El derecho a estudiar es un derecho humano que posee cualidad internacional. Está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

“Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación…”

Este derecho humano ha sido recogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo tercero que a la letra dice:

“Artículo 3o.
Toda persona tiene derecho a la educación…”

Recordemos que uno de los ejes primordiales que regulan la estructura y operatividad de todo sistema jurídico moderno, como el mexicano, es la supremacía constitucional. México sigue este principio según el artículo 133 de la Carta Magna, y se rige bajo el principio constitucional establecido y en armonía con los instrumentos normativos de carácter internacional, por lo cual la educación se debe garantizar para toda persona dentro del territorio mexicano, esto es, incluso para las personas extranjeras.


Debemos tomar en cuenta que este “garantizar” está sujeto, desde luego a condiciones sociológicas, económicas y hasta políticas, por lo cual, en otro artículo podríamos tratar el enfoque de la educación sobre los grupos vulnerables en migrantes: niños, niñas, adolescentes, menores no acompañados, refugiados, desplazados, asilados políticos, etc. Pero en este artículo nos centraremos en aquellos migrantes, que, por ser extranjeros, están obligados a seguir las normativas de carácter secundario para hacer efectivo el funcionamiento de su garantía constitucional para el respeto de su derecho humano a la educación.


¿Qué quiero decir? Que, si bien es cierto, el derecho a estudiar es un derecho elevado a la categoría de “derecho humano”, debemos entender que su ejercicio no es a priori. Claro que se ha dicho que los derechos humanos no están al arbitrio de terceros, pero esto no quiere decir que no se deban llevar a cabo procedimientos y mecanismos para hacerlos efectivos. Siendo así, entonces, para hacer efectivo este derecho en personas migrantes además de las normas supremas citadas se deben tomar en cuenta: la Ley de migración y su Reglamento, los Lineamientos para trámites y Procedimientos Migratorios y Los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores.


Desde los artículos que funcionan como ejes rectores de la práctica del derecho migratorio en México, es decir los primeros artículos de la Ley de Migración, se establece la importancia del derecho humano a la educación. En su artículo primero vemos esto:


“Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.”

Desde luego, la educación puede tomar la forma de un derecho adquirido.


BASE JURÍDICA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL DE ESTUDIANTE


Artículos más adelante, la Ley establece el tipo de condición de estancia que puede tener un extranjero en México si el supuesto principal por el cual puede permanecer en este territorio es la educación.


“Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
(…)
V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de esta Ley.”

Este artículo es la base del funcionamiento de este derecho. Quiere decir que se puede obtener una visa para ingresar al territorio mexicano de forma autorizada, con la finalidad de cursar estudios. El artículo hace referencia al lugar destinado al tránsito de personas, lo que puede ser criticable y un poco ambiguo, pues normalmente se entiende como estos lugares a los aeropuertos y fronteras terrestres, pero veremos más adelante que la visa se solicita y se emite por una embajada, en su sección consular. El tipo de estudios que el solicitante quiera cursar deben formar parte de los planes de instituciones educativas, públicas y privadas, que formen parte del sistema educativo nacional. Y permite, a la vez, la posibilidad de que un solicitante de este tipo de visa pueda, además, realizar actividades remuneradas en México, es decir, trabajar.


¿QUÉ ES EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL?


Se define perfectamente en este enlace:



El Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: Básico, Medio Superior y Superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta.


La educación de tipo básico está compuesta por los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria.


El tipo Medio-Superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.


El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, como los estudios de Técnico Superior Universitario. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.


Si como migrante, vas a cursar estudios en México y deseas obtener tu condición de estancia, que es una tarjeta de residencia temporal estudiante, tus cursos deben ubicarse en este sistema educativo nacional, o la llamada VALIDEZ OFICIAL (REVOE) que otorga la Secretaría de Educación Pública o las universidades estatales y federales con validez oficial, si la escuela con la que deseas cursas tus estudios no cuenta con esto sería imposible obtener tu visa.


PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE VISA DE ESTUDIANTE Y LA TARJETA DE RESIDENTE ESTUDIANTE


Siempre debemos hace esta distinción: la visa es un proceso que se lleva a cabo en la sección consular de una embajada mexicana en el extranjero y permite al migrante ingresar a territorio nacional de forma autorizada, siempre y cuando cumpla los requisitos. Este proceso concluye en México, cuando se realiza un canje de la Forma Migratoria Múltiple que se le entrega al extranjero en el momento de su ingreso, gracias a la visa, por el documento conocido como tarjeta de residencia, en este caso, de estudiante. De ahí se obtiene la condición de estancia regular en este país. Este proceso de define en el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Migración:


“Artículo 110. Las oficinas consulares podrán emitir por reposición, la visa de residencia temporal, la visa de residencia temporal estudiante, la visa de residencia permanente, la visa de visitante para realizar trámites de adopción y la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias a la persona extranjera que cuente con alguna de estas condiciones de estancia y haya sufrido en el exterior robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. El procedimiento será el siguiente:"
"La persona extranjera deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional; b) En caso de robo, extravío o destrucción total, el acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrieron los hechos, o c) En caso de destrucción parcial, el documento migratorio original correspondiente."
"La oficina consular deberá consultar al Instituto en un plazo máximo de dos días hábiles sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. La respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles..."
"La oficina consular emitirá la visa a la persona extranjera, de acuerdo con la instrucción del Instituto, en un plazo de tres días hábiles. En su caso, exclusivamente se cubrirán los derechos por la expedición de visa en la oficina consular. Los que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda”

En la Ley de Migración se define este tipo de condición de estancia, en su fracción VIII:

“VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.”

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DERECHOS DEL RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE


En el artículo anterior se definen también los derechos que tiene esta condición de estancia:


  1. Residencia. La permanencia del migrante el tiempo que duren sus estudios.

  2. Entradas y salidas múltiples del territorio mexicano.

  3. Posibilidad de trabajar, obteniendo la autorización del Instituto Nacional de Migración, siempre y cuando una empresa contrate al extranjero y le otorgue una carta oferta de empleo.

  4. Derecho humano de unidad familiar, es decir, la posibilidad de solicitar a sus familiares (padre, madre, esposa, concubina, hijos).

VIGENCIA DE LA VISA DE ESTUDIANTE EN MÉXICO


En el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Migración se determina la vigencia de este tipo de visa:


“La visa de residente temporal estudiante se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia, dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.”

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA VISA DE ESTUDIANTE


Los requisitos para obtener la visa de estudiante son muy específicos y se determinan en el Trámite 6 de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores:


  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;

  2. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;

  3. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y

  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: Estudios: Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique: i. Nombre completo del solicitante; ii. Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar; iii. Nombre del curso en el que ha sido aceptado; iv. Fecha de inicio y terminación del curso; v. Costo de la matrícula para el curso, y vi. Datos de identificación de la institución educativa.

  5. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante: i. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses, o ii. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses, o

  6. La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

  7. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.

  8. Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.

  9. Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y

  10. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.


De este artículo se desprenden dos posibilidades de obtener esta visa: por estudios en sí, como hemos explicado, pero también por estar al amparo de un instrumento de movilidad internacional, según determina en su inciso b de la fracción IV, citado.


Hay que destacar la carta de aceptación como lo más importante, es una carta en forma que debe emitir la dirección, rectoría o admisión escolar de la institución que aceptó al extranjero para cursar estudios. El otro requisito relevante es la solvencia económica del extranjero o de las personas de las cuales depende el extranjero para su manutención en este país.


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PERMISO DE TRABAJO PARA EL RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE


Por último, revisemos cómo se obtiene el permiso de trabajo para un residente temporal estudiante. Esto se determina en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Migración:


Artículo 165. El residente temporal podrá obtener permiso de trabajo conforme al procedimiento y requisitos que se indican a continuación:
I. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Documento migratorio vigente que acredite su condición de estancia;
b) Si presenta solicitud de trámite a través de un apoderado, deberá adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado;
c) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
d) Si es residente temporal estudiante, carta de conformidad de la institución educativa correspondiente;
e) Oferta de trabajo de persona física o moral en la que se indique actividad a realizar, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador;
f) En caso de actividades independientes, deberá adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará las actividades propias de su ocupación, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,
y g) En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normativa laboral.
II. La autoridad migratoria podrá realizar visita de verificación, a fin de confirmar la oferta de empleo y la existencia del empleador;
III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda. a) En caso de resolución positiva, deberá emitirse un nuevo documento migratorio que indique que la persona extranjera cuenta con permiso de trabajo, o b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

La Ley de Migración explica que: existen dos formas para obtener el permiso de trabajo para los residentes temporales estudiantes, la primera es mediante la carta oferta de empleo de una empresa autorizada por el Instituto Nacional de Migración para contratar extranjeros; y la segunda como trabajador independiente, entiéndase inscribiéndose al Registro Federal de Contribuyentes.

El residente temporal estudiante no puede tener permiso de trabajo en la modalidad de independiente conforme al segundo párrafo de la fracción VIII del 52 de la Ley de Migración que indica:


"La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios."

Concluyendo, el Residente Temporal Estudiante puede solicitar permiso de trabajo exclusivamente bajo la figura de oferta de empleo por empresa con Constancia de Inscripción de empleador vigente y en orden.


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CONCLUSIÓN


Todo lo anterior abona al entendimiento de la aplicación del derecho para la obtención de la Visa de Estudiante y por consiguiente la Tarjeta de Residente Temporal de Estudiante, sin embargo, cada caso es específico como decimos los abogados.


Por lo que si deseas estudiar en México y tener todo en orden te recomendamos contratar a DIAM S.C. para que lleve todo tu proceso de principio a fin con legalidad y tu solo tengas que preocuparte por la Universidad que elijarás.


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Lic. Ernesto Rizo

Director Jurídico DIAM S.C.

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