¿Cómo paga impuesta un extranjero?
Una de las preguntas más frecuentes al momento de residir en un territorio diverso al propio es en relación con el trabajo, ya que en muchas ocasiones no se sabe si podemos o no realizar ciertas actividades, si podemos trabajar de manera formal o comenzar ese proyecto como independiente y abrir nuestro propio negocio.
Para responder esta pregunta es necesario acudir al máximo ordenamiento jurídico de México “La constitución Política de los Estados Unidos mexicanos”, la cual establece en su artículo 5° lo siguiente:
“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
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Del extracto antes citado es pertinente realizar un énfasis en que dicho ordenamiento jurídico utiliza la palabra persona para referirse al sujeto titular del derecho, con esto el legislador garantiza de que a nadie se le puede privar de este derecho por razones de raza, sexo, orientación sexual y para efectos del presente artículo de la condición migratoria que tengo.
Una vez dicho lo anterior queda claro que yo al ser un extranjero en México tengo derecho a trabajar en lo que yo desee, siempre y cuando la actividad que pretenda realizar no sea ilícita, en esta parte debemos de tener claro que si bien yo tengo el reconocimiento de un derecho que me faculta a trabajar yo al ser un extranjero debo de cumplir con un requisito meramente formal para poder desarrollarlo el cual consistirá en solicitar una autorización a las autoridades migratorias, la cual no podrá ser negada en función a lo señalado en el artículo antes señalado.
¿Un extranjero tiene derecho de asociación?
En relación a la pregunta de si yo al ser una persona de nacionalidad diferente a la mexicana puedo comenzar mi propio proyecto “empresa”, debemos acudir al artículo 9° de “La constitución Política de los Estados Unidos mexicanos”, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”
El fragmento citado establece una delimitación a las autoridades en su actuar ya que les impide interferir en asociaciones que tengan un fin licito el cual puede ser de cualquier índole como diversión, trabajo, negocios u/o culturales etc.
De igual manera se debe precisar que en ningún momento el ordenamiento jurídico establece una condición de nacionalidad y/o condición migratoria para poder desarrollar el ejercicio de este derecho, pero es necesario señalar que yo al ser una persona de nacionalidad diversa tengo que solicitar una autorización previa a las autoridades migratorias para poder ejercitar este derecho, dicha autorización no podrá ser negada en función a este artículo.
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¿Un extranjero tiene la obligación de contribuir al país?
Una vez que tenemos claro que tenemos derecho a trabajar y asociarnos debemos de pasar al siguiente punto y parte esencial de la presente investigación. Las obligaciones que tenemos al comenzar a desarrollarnos como un sujeto activo en la economía, ya sea como una persona física o una persona moral.
Las obligaciones fiscales que tenemos por ser de una nacionalidad diferente a la mexicana no son diferentes a las que tendría una persona física o moral de nacionalidad mexicana, ya que la ley encarga de establecer los derechos y obligaciones de naturaleza contributiva el Código Fiscal de la Federación en su artículo primero establece los sujetos que se encuentran obligados a respetar dicho ordenamiento:
“Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.”
Es así que el código fiscal de la federación segmenta a la población en dos grupos personas físicas y personas morales.
Para continuar con el presente trabajo es necesario definir a grandes rasgos la diferencia que existe entre estas dos figuras jurídicas, se señala que el siguiente ejemplo es limitado para una fácil comprensión:
Persona física = Ser Humano que cuenta con la mayoría de edad.
Persona Moral= Empresa que se encuentra debidamente constituida frente al Estado mexicano
Dicho lo anterior se aprecia que el artículo 1° del Código Fiscal no establece una condición de nacionalidad para aplicar dicho ordenamiento jurídico, bajo este orden de ideas la única condición que se establece en el código fiscal es que ser residente en México.
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¿Cómo se si soy residente en México?
Para contestar esta pregunta es necesario acudir al artículo 9° del Código Fiscal de la Federación el cual establece lo siguiente:
Personas físicas:
Tener tu domicilio en México
En caso de tener un domicilio en otro país, pero si tu fuente de ingresos se encuentra en Territorio nacional.
Si el 51% de tus ingresos anuales fueron obtenidos en México.
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Personas morales:
Las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Si te encuentras en alguno de los supuestos antes citados deberás cumplir con las siguientes obligaciones a:
Inscripción en el RFC.
Expedir comprobantes fiscales.
Llevar contabilidad.
Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual.
De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, especial sobre producción y servicios.
Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Presentar declaraciones informativas anuales.
En su caso, Declaración Informativa Múltiple.
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Otras obligaciones
Retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.
Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
Llevar control de inventarios.
Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
En su caso, declaración informativa en el formato electrónico Multi-IEPS.
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