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Foto del escritorLic. Abraham Terán

Doble Nacionalidad Mexicana por Abuelitos Mexicanos IUS SANGUINI o Derecho de Sangre

Doble nacionalidad mexicana por Abuelitos mexicanos


La Doble Nacionalidad es un Derecho que otorga el estado mexicano a todos aquellos mexicanos que desean conservar un vínculo con el país de sus ancestros, aunque hayan nacido en el extranjero e incluso que sus padres hayan nacido en el extranjero. Ellos pueden obtener la doble nacionalidad por medio de un vínculo sanguíneo en segunda, tercera o cuarta generación. En este artículo te explicamos como es posible la obtención de la Doble Nacionalidad por medio de Abuelitos Mexicanos IUS SANGUINI o Derecho de Sangre.


Un abuelito dándole el pasaporte mexicano a su nieto
Doble nacionalidad por tener abuelitos mexicanos

¿Qué es el IUS SANGUINI o Derecho de sangre?


El Derecho de Sangre podemos rastrearlo hasta el concepto de ciudadanía Romana que contemplaba el llamado "Pater Familias", normalmente el más anciano de las familias eran quienes ostentaba el dominio total "Patria Potestas" de todos los miembros, tenían la última palabra en el uso y goce de todas las posesiones y esclavos que tuvieran los hijos, esposa o familiares dentro de su casa; era tal su dominio que podían solicitar la muerte de cualquiera de sus hijos. Solo un Ciudadano Romano podría llegar a ser Jefe de Familia y necesitaba reunir los 3 estados (Status) del ciudadano: Libertad, Ciudad libre y Ciudadano, y esta condición se heredaba a los hijos sanguíneos o adoptados del Pater Familias mientras siguieran viviendo en la casa paterna cuando este fallecía.


En el Imperio Romano Tardío en el año 212 D.C. Antonio Caracalla otorgó la ciudadanía Romana a todos los habitantes del imperio. Esta decisión tuvo consecuencias enormes en el imperio, pues se eliminó el poder de las familias por un nuevo concepto llamado: "Residencia", durante 2 mil años se ha debatido si ha sido una buena decisión o la que provocó la caída del imperio.


Durante la obscuridad de la Edad Media Europea estos conceptos se diluyeron y se instauro un IUS COMMUNE o Derecho común, en el ámbito de la ciudadanía, esto se traduce en que se desarrolló una nueva relación entre el súbdito y el soberano, derivado de la enorme cantidad de Reinos diferentes así como la modificación año tras año de las fronteras, una relación basada en el territorio dominado, no existían ciudadanos sino solo súbditos que cambiaban de soberano al capricho de las conquistas de estos.


Después del renacimiento y antes de la Ilustración, en diferentes países, se instaló el IUS SOLI, Castilla, Francia e Inglaterra comenzaron a llamar ciudadanos a los nacidos dentro de sus territorios. El Derecho de suelo entonces se generalizó conforme los estados nación en Europa emergieron y se consolidaron.


Es en la Revolución Francesa donde toman forma otros conceptos, se hace una diferencia entre nacionalidad (todo aquel nacido en Francia) y Ciudadanía (con derechos políticos).


Después en las deliberaciones de la creación del Código Civil francés con argumentos que impulsaban el IUS SOLI (Ciudadano francés es aquel que nace en Francia) contra los que impulsaban el IUS SANGUINI (Ciudadano francés es quien nace de padres franceses), se decidió, el 18 de marzo de 1803, como único criterio para la obtención de la ciudadanía y nacionalidad francesa el IUS SANGUINI.


El IUS SANGUINI tuvo algunos rasgos de racismo, en los primeros años del siglo pasado algunos países como Inglaterra o Dinamarca solo daban la nacionalidad por derecho de sangre, dejando en estado de apátridas a aquellos que aún siendo segunda o tercera generación nacieron en sus territorios.


Hoy las circunstancias son diferentes en cada país, algunos mantienen una perspectiva al IUS SOLI Sudamérica y África; los europeos y países anglosajones mantienen una fuerte orientación al IUS SANGUINI. México ha adoptado una posición media y justa, donde reconoce el valor del nacimiento en territorio para ser mexicano, pero reconoce el vínculo de aquellos mexicanos de segunda o tercera generación nacidos en el extranjero permitiéndoles obtener la Doble Nacionalidad Mexicana demostrando su derecho de sangre.


¿Requisitos para la Doble Nacionalidad mexicana por IUS SANGUINI o Derecho de Sangre?


El requisito indispensable es contar con algún ancestro plenamente localizado que haya nacido en México, debemos de conocer su nombre completo, fecha de nacimiento aproximada, ciudad, municipio, estado donde nació, y si podemos conocer el nombre de sus padres, hijos y hermanos mucho mejor.


Una vez tengamos esto, lo que sigue es una INVESTIGACIÓN GENEALÓGICA donde se busca, rastrea y localizan los documentos oficiales o parroquiales originales para solicitar una certificación de la existencia de nuestro ancestro. Esto mismo deberá hacerse con los descendientes en línea recta hasta llegar al interesado en obtener la doble nacionalidad mexicana.


Es importante mencionar que la Doble Nacionalidad Mexicana por IUS SANGUINI está sustentada en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:


Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:...
II. los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

Por el momento solo un abogado puede reclamar la Doble Nacionalidad mexicana por IUS SANGUINI, toda vez que la interpretación de esta reforma a la ley, que se efectuó el 6 de Mayo de 2021, solo se encuentra en la justificación de la reforma a la ley contenida en el DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD, donde los senadores de la república justifican la modificación a la constitución con el fin de evitar dejar en indefensión a los hijos de mexicanos de segunda o tercera generación nacidos en el extranjero evitándoles quedar en condición de apátridas y asegurando su derecho a la identidad.


Por el momento también es imposible solicitar a los consulados o registros civiles que realicen este procedimiento debido a la falta de una reglamentación y leyes secundarias que regulen la aplicación y procedimientos estandarizados para esta reforma constitucional.


Por lo que, por el momento, para aplicar a la Doble Nacionalidad Mexicana por IUS SANGUINI solo es posible por medio de un Abogado quien promoverá ante departamentos jurídicos Recursos de Revisión, Juicios de Amparo ante Juzgados de Distrito o Recursos de Queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, para que sea reconocido este derecho contenido en la Constitución. DIAM S.C. se encuentra en condiciones de asegurarte el 100% de éxito en este tipo de casos.


Acércate a DIAM S.C., contamos con investigadores genealógicos especializados, también podemos realizar la certificación, apostille, traducción o registro de los documentos que sean necesarios y sobre todo los mejores abogados de inmigración para promover lo que sea necesario hasta que obtengas tu pasaporte mexicano.


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