¿COMO OBTENGO LA DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA POR GENEALOGÍA Y ANCESTROS MEXICANOS?
En los Estados Unidos de América viven cerca de 40 millones de personas de ascendencia mexicana, de acuerdo a datos de la SRE, 12.3 millones son nacidos en México, pero 26.2 millones son mexicanos de segunda o tercera generación; en Canadá viven 4 millones de nacidos en México; en Europa se estima que hay más de 130,000.
México por lo tanto es uno de los países en el mundo con mayor número de nacionales viviendo en otros países. Esta población mantiene un estrecho vínculo con sus orígenes: Fiestas familiares, recuerdos de infancia en las tierras heredadas por los abuelos, tradiciones como: el día de muertos, el día de la independencia, el 5 de mayo, comer un pozole el día de la madre y tantas riqueza culturales que los mantienen con un vínculo de amor y raíces que seguramente guían sus acciones y valores familiares.
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FUNDAMENTO DE LA REFORMA DONDE SE OTORGA LA DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA POR DERECHO DE SANGRE.
Estos "Mexicanos nacidos en el extranjero" o emigrados, aún anhelan mantener sus raíces vivas; y gracias a una reforma realizada al artículo 30 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación y con entrada en vigor el 6 de Mayo de 2021, hoy los que son hijos, nietos o incluso bisnietos de mexicanos que nacieron en el extranjero pueden obtener la doble nacionalidad mexicana.
Por medio del DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD, el gobierno de México, a través de los senadores de la República, justificó la reforma de la siguiente forma:
"Es innegable que la nación mexicana en sus aspectos sociocultural y económico trasciende sus fronteras y ello tiene que ver con quienes se reconocen como mexicanos aun cuando tengan otra nacionalidad por haber nacido en otro país (cuyas leyes así lo permiten) pero que siguen manteniendo vínculos familiares y de identidad con el país de sus antepasados."...
"En consecuencia, el marco legal actual no permite que aquellos, individuos hijos de aquella primera generación de mexicanos nacidos en el extranjero puedan acceder a la nacionalidad mexicana. Esto, a pesar de que dichos individuos mantengan fuertes lazos familiares y culturales con nuestro país, se identifiquen como mexicanos y por lo tanto se encuentran estrechamente vinculados a los intereses del país."...
"El Estado Mexicano en su momento, atendiendo a los flujos migratorios de la época (finales del siglo pasado), quiso reconocer a los mexicanos de primera generación nacidos en el extranjero por el vínculo inmediato; sin embargo, ello ya nos trascendió, pues el sentido de pertenencia e identidad sigue presente y reconocemos la riqueza cultural que implica abrir la posibilidad de que quienes sean descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero puedan reconocerse como tales si así es su voluntad."
La presente reforma constitucional ampliará los derechos de quienes nacidos en el extranjero se reconocen como mexicanos por sus raíces, costumbres, idioma y cultura. Esta disposición constitucional evitará que cualquier descendiente de mexicano, ante los vaivenes de los actuares de otros países, se vea en algún momento privado del derecho humano a la identidad y a la nacionalidad. La nacionalidad es el vinculo jurídico y político a través del cual las personas se identifican con un Estado, está representa una relación de derechos y obligaciones entre los ciudadanos y el Estado. El concepto hace referencia a una postura sociológica; es decir, eslabona la pertenencia de las personas a un grupo con cultura, idioma, tradiciones, raíces históricas y valores comunes.
¿Qué cambió con la reforma al artículo 30 de la constitución?
ANTES DE LA REFORMA:
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
DESPUÉS DE LA REFORMA:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
II. los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
IUS SOLI y IUS SANGUINIS
Esta reforma cambia la perspectiva que México tenía para la adquisición de la nacionalidad, antes era obligatorio haber nacido en el territorio mexicano ius soli o derecho del suelo, ahora que se reformó la constitución la nacionalidad se adquiere también por la herencia sanguínea ius sanguinis o derecho de la sangre que significa que la identidad nacional es algo que se hereda de padres a hijos de generación en generación por sangre o adopción.
Como vemos es una cambio radical de paradigma que pocos han comprendido, incluso en los consulados mexicanos al carecer de una interpretación correcta, niegan la doble nacionalidad a los mexicanos nacidos en el extranjero por carecer de un acta mexicana de sus progenitores quienes también nacieron en el extranjero. Pero si somos estrictos y leemos correctamente el espíritu del legislador en esta reforma comprenderemos que los hijos de segunda, tercera, cuarta, quinta o incluso sexta generación podrían reclamar su derecho a la doble nacionalidad mexicana si los ancestro contaran con actas de nacimiento que demuestren la ascendencia legal.
Además de la interpretación correcta, esta reforma tiene el problema que aún no cuenta con un reglamento a la ley congruente con ella, es decir, los procedimientos de los consulados y del registro civil mexicano no se han actualizado por falta de una modificación a las leyes subsidiarias en la materia. Por lo que demostrar la línea consanguínea de los ancestros por medio de documentación registrada, legalizada, apostillada y traducida, además de las gestiones y recursos legales necesarios para hacer valer esta reforma me hace recomendar contratar a un abogado competente para obtener este derecho que la constitución le confiere a los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero.
¿APLICO PARA OBTENER LA DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA?
En conclusión se puede obtener la doble nacionalidad solo con demostrar fehacientemente la línea consanguínea con un ancestro mexicano. En DIAM S.C. contamos con los mejores abogados de inmigración mexicana, por lo que podemos ayudarte a conseguir la doble nacionalidad por ancestros o genealogía. Llena el siguiente formulario para obtener una asesoría sin costo con un asesor profesional y descubras si en tu caso podemos obtener tu nacionalidad mexicana:
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