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Doble nacionalidad mexicana por nacimiento | IUS SOLI o derecho de suelo

Antes de explicar este concepto y para evitar confusiones debes de saber que ya es posible la obtención de la doble nacionalidad mexicana por genealogía o ancestros mexicanos (IUS SANGUINI), es decir que alguno de tus ancestros hayan nacido en México; consulta el artículo que creamos para explicártelo mejor.


¿Qué es la Doble Nacionalidad por nacimiento, IUS SOLI o derecho de suelo?


En este artículo nos concentraremos en el IUS SOLI o derecho de suelo que se define de la siguiente forma:


"IUS SOLI es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física por su nacimiento, es decir, la identidad nacional se determinará por el lugar en el que se produce el nacimiento de una persona, con independencia del origen de los progenitores. Este término es un latinajo que significa “derecho del suelo”. "

La historia del Ius Soli se remonta hasta la antigua Roma, sin embargo toma la forma jurídica actual a partir del siglo XIII d. c. cuando el reino de Castilla estableció que el derecho a la tierra era obligatorio incluso para los extranjeros, es decir que quien naciera en las tierras gobernadas por castilla sería declarado súbdito aunque estuviera en desacuerdo; en Francia en el año 13


15 el rey Luis X estableció como derecho natural que cualquier persona nacida en Francia era francés. En Inglaterra en el año 1608 hubo un caso muy famoso "Calvin S. Smith" que provocó que se adoptara la misma regla, que quien sea que hubiese nacido bajo los dominios del Rey de Inglaterra era Inglés.


De estos ejemplos podemos concluir que el IUS SOLI surgió en los nuevos Estados, que emergen en Europa Occidental, durante los siglos XV y XVI ante la necesidad de súbditos, adoptando esta regla: Todo hombre nacido en un territorio será considerado ciudadano del lugar en donde nazca. Fuente : El surgimiento del jus sanguini como criterio general de asignación de la nacionalidad: Algunos antecedentes que explican su aparición, publicado en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000300453


¿Cómo obtengo la Doble Nacionalidad Mexicana por IUS SOLI?


La doble nacionalidad mexicana por nacimiento o por medio del Derecho al Territorio (IUS SOLI) es un derecho que adquiere cualquier persona que cumpla con cualquiera de las siguientes premisas:


  1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.

  2. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.


Requisitos para la doble nacionalidad por nacimiento para mexicanos
Requisitos de la Doble Nacionalidad mexicana por nacimiento

Requisitos para obtener la doble nacionalidad por nacimiento


Existen casos de mexicanos que se fueron muy pequeños de México, sus padres emigraron a otro país sin realizar el registro del menor de edad. O aquellos que realizaron el bautizo pero no el registro civil. Estos mexicanos nacidos en México con el tiempo adquirieron la nacionalidad del país que los recibió, pero ahora desean obtener la nacionalidad de sus padres, por lo que este procedimiento es para ellos.


A continuación te presento los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana por nacimiento en la CDMX, sin embargo cada estado de la república mexicana tiene sus propios requisitos, por lo que deberás de buscar los requisitos del estado donde naciste.

Requisitos para registrar una nacimiento en territorio mexicano en la CDMX:


  • Solicitud de registro debidamente llenada.

  • Certificado de Nacimiento en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado.

  • Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría de Justicia de la ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.

  • El menor a registrar, por conducto de su padre y madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos y demás ascendientes en línea recta, los hermanos o los tíos.

  • Identificación oficial de los presentantes, en original para cotejo y copia simple.

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, deberán presentar Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento para efecto de que se haga constar la filiación de Acta del Registrado. En el caso de que los padres sean extranjeros deberán presentar actas extranjeras legalizadas por el Servicio Exterior Mexicano o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de CDMX

  • Comprobante del domicilio declarado por él o los presentantes del menor a registrar, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.


Requisitos para el registro de las personas nacidas en México sin registro de nacimiento en el consulado de San José California:


Los Consulados mexicanos en el extranjero tienen las facultades para actuar como registros civiles, pongamos un ejemplo de requisitos de un consulado mexicano:


I. Para el registro de nacimiento de una persona de cualquier edad nacida en territorio nacional que nunca fueron registradas y son hijos de mexicanos (padre, madre o ambos), se requiere presentar el original de los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, o por la partera debidamente registrada, o la constancia de parto o alumbramiento, o prueba de ADN certificado por la institución oficial de salud para comprobar la filiación.

  2. Acta de nacimiento, pasaporte vigente, matrícula consular vigente del padre o madre de nacionalidad mexicana. En caso de que ambos sean mexicanos se deberán presentar las dos actas.

  3. Identificación de la persona a registrar o cualquier tipo de documentación oficial que acredite su identidad.

  4. Identificación oficial vigente de ambos padres.

  5. Certificado de inexistencia emitido por el Registro Civil del Estado de nacimiento.

  6. Comprobante de domicilio a nombre de la persona a registrar.

II.- Para el registro del hijo/a de padres o madre extranjera, nacido en México se requiere presentar el original de los documentos antes mencionados, además de pruebas documentales del paso de la madre por México en la fecha del alumbramiento. Por ejemplo, documentos relativos a atención medica recibida en el país o, documentos migratorios.


Los documentos oficiales de un país diferente a Estados Unidos o México, deberán venir debidamente legalizados o apostillados, según corresponda. Una vez aprobados los documentos, se agendará una cita.


CONCLUSIÓN


El derecho de suelo es la base que rige la nacionalidad mexicana, en el entendido que todo aquel que nazca dentro del territorio mexicano es mexicano.


Si es tu caso y para realizar el registro de tu acta de nacimiento necesitas una investigación, búsqueda y localización de la constancia de alumbramiento, certificados de inexistencia, apostillar tus documentos o realizar registros ante el Registro Civil mexicano con un poder especial, por favor ponte en contacto con DIAM S.C. llenando el siguiente formulario y obtén una asesoría sin costo para cotizar tu servicio:



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