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Ley de Inversión Extranjera en México ¿Cómo solicitar mi visa de inversionista?

Actualizado: 18 oct 2023

Introducción a la ley extranjera


Fue publicada el 27 de diciembre de 1993 y la misma tiene como finalidad determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional.


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O ve el siguiente video donde te explicamos sobre la ley de inversión extranjera en México:



¿Qué se entiende por inversión extranjera?


La Secretaria de Economía señala que inversión Extranjera Directa es aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor.


Básicamente, se puede definir como el interés de una persona en llevar su dinero a un país diferente del que obtuvo este ingreso, para generar una fuente nueva de ingresos la cual a su vez generaría una derrama económica que beneficie a ambas partes y al estado receptor de esta inversión, ya que genera trabajos y obtiene un ingreso adicional.


Por otra parte, el inversionista se beneficia porque este ingresa a un nuevo mercado y así incrementando sus ingresos.


De acuerdo a cifras emitidas por la Organización de Naciones Unidas en 2020, México se consolidó como el segundo país de latino América en recibir inversión extranjera según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.



La anterior gráfica nos permite observar que la postura de México durante los últimos años ha sido amigable, esto bajo el interés que tiene el estado mexicano en atraer recursos externos para complementar la inversión interna.


¿Debo contar con algún tipo de condición migratoria para considerarme como inversionista?


La respuesta concreta a esta pregunta es no.


En términos del artículo segundo de la Ley De inversión Extranjera fracción segunda, no es necesario contar con alguna condición para poder realizar estas actividades.


III.- Inversionista extranjero: A la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;


Es así que cualquier persona puede hacerlo a través de medios electrónicos y/o tradicionales, pero dicha operación siempre deberá de cumplir con los requisitos legales que la ley mexicana exige para poder ser válida frente al estado mexicano, tales como estar debidamente legalizada frente a un notario público, contar con registro ante las autoridades fiscales SAT e IMSS.


¿Cómo logro todos estos requisitos si no puedo entrar a México?


Para poder lograr materializar este proceso el inversionista tiene diversas opciones. La primera de estas es que contrate a un abogado al que se le otorgue un poder que lo faculte para ejecutar estos trámites en su nombre, la segunda es que el propio extranjero entre en calidad de turista y comience a efectuar todos los trámites correspondientes, esto siempre y cuando la empresa que desea traer sea completamente nueva o la misma no tenga presencia en el territorio mexicano.


En caso de que la empresa ya se encuentre debidamente constituida, el nuevo inversionista puede ahorrarse hasta un 70% de los trámites, ya que sería suficiente con que este acudiera por propio derecho o a través de un apoderado a celebrar la compra venta de las acciones frente a un notario público, para este punto solo sería suficiente con el otorgamiento de un poder y la compraventa puede ser pagada a través de medios electrónicos.


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¿Qué beneficios contrae ser un inversionista en México?


El desconocimiento de muchas de las personas extranjeras que cuentan

con inversión extranjera es que las mismas pueden obtener una condición regular

por dichas inversiones, ya que los lineamientos generales para expedición de

visas prevén en el trámite número cinco lo siguiente:







Requisitos para ser Inversionista en México:


1. Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario

Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o

funcionario competente de este, en el que conste que la persona extranjera

participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de

la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona

extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual podrá acreditarse

enunciativa más no limitativamente, mediante contrato de compraventa de

acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor

de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite

el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original

y copia.


2. Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o

activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines

económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en original y copia.


3. Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o

empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa más no

limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de

negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano de

Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al

menos tres trabajadores, en original y copia.



¿Cómo acudo a mi entrevista consular para obtener mi visa?


El socio que quiera aplicar para el tipo de visa de residente temporal en la

modalidad de inversionista deberá presentarse a una entrevista consular con los

siguientes requisitos:


1. Acta constitutiva en que conste que su parte social es superior a

20,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.


2. Los documentos que acrediten la operatividad de la empresa su

funcionamiento y la actividad empresarial tales como contratos con

clientes, facturas emitidas el registro Federal de contribuyentes. alta

patronal. Contratos con empleados o cualquier documento que

acredite la actividad económica.


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