Hay quien nace mexicano y hay quien desea ser mexicano aún cuando ha nacido en otro territorio, porque sin duda México es un gran país: las raíces que te unen con este territorio pueden ser tan profundas como trascendentales, pues “como México no hay dos”. En el primer caso hablamos de la nacionalidad por nacimiento; en el segundo caso, de la nacionalidad por naturalización. Ya en otro artículo hablamos de la naturalización, en este artículo nos centraremos en el vínculo de nacionalidad que se da por nacimiento.
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DEFINICIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
La Real Academia Española (RAE) define la nacionalidad como:
1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
2. f. Der. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
El concepto de nacionalidad en el ámbito jurídico se define como la relación entre un individuo y un Estado que se adquiere al momento del nacimiento y se determina según el país donde haya nacido la persona. A través de la nacionalidad el individuo tendrá obligaciones ante el Estado y también gozará de derechos, sin embargo, deberá respetar las leyes establecidas en cualquier otro territorio y no sólo en el de su país de nacimiento.
Algunos países permiten que la nacionalidad se herede o pueda ser adquirida a través de un proceso de naturalización.
La nacionalidad también debe asumirse como un aspecto sociológico ya que esta implica una relación con la identidad de cada individuo, así como la historia, tradiciones, cultura, lenguaje y costumbres de un territorio.
La nacionalidad mexicana se puede obtener, en este caso, porque el padre, la madre o ambos sean mexicanos.
Cuando hablamos de la forma de ser nacional de un país hablamos de dos conceptos jurídicos que tienen su origen en el derecho romano: ius sanguinis (derecho por la sangre) y ius soli (derecho por el suelo, o bien, por territorio).
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MARCO JURÍDICO E HISTÓRICO
El 24 de octubre de 1945 fue fundada la Organización de las Naciones Unidas tras los hechos ocurridos en la Segunda Guerra Mundial. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde el derecho a la nacionalidad se encuentra consagrado en su artículo 15:
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Este artículo establece que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, así como a preservarla o cambiarla.
En enero de 1998 se expidió la Ley de Nacionalidad y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de ese mismo año. El objetivo de la Ley de Nacionalidad es precisamente el determinar un marco jurídico que rija sobre la nacionalidad mexicana para las personas físicas y jurídicas. Posteriormente, en el año 1998 entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad en donde se reglamentaron diversos artículos. Actualmente, la Ley de Nacionalidad reconoce dos tipos de atribución de nacionalidad: nacionalidad mexicana por nacimiento y nacionalidad mexicana por naturalización.
La nueva Ley de Nacionalidad amplió el concepto jurídico y sociológico de la nacionalidad a fin de no reducirla a un espacio o territorio en el que se nace, redefiniendo el concepto de nacionalidad. Esto se puede ver reflejado por lo dispuesto en el artículo 30, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que, son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
A través de la historia el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido cuatro reformas a través del Diario Oficial de la Federación que son las siguientes:
En enero de 1934 se precisaron las condiciones para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, en diciembre de 1969 se posibilita a la madre mexicana para que su hijo nacido en el extranjero sea mexicano y en diciembre de 1974 se faculta al varón extranjero para que contraiga matrimonio con una mujer mexicana a fin de adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización.
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MODALIDADES O DIFERENTES TIPOS O ASPECTOS IMPORTANTES
Aquellos que nazcan dentro del territorio mexicano sin importar la nacionalidad de los padres.
Por ser hijo de padre, madre o ambos nacidos en territorio nacional.
Aquellos que nazcan en el extranjero, hijo de padre, madre o ambos de nacionalidad mexicana obtenida mediante proceso de naturalización.
Aquellos que nazcan a bordo de embarcaciones (barcos, cruceros, transatlánticos, ferry, balsas, etc.) o aeronaves mexicanas, sean de guerra o para el transporte de mercancías o pasajeros.
REQUISITOS DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
El artículo 30 de la Constitución establece quién tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad establece lo siguiente:
Artículo 3°.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
· Fotografía digitalizada;
· Banda magnética, e
· Identificación holográfica.
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Sin embargo, el Artículo 4° de esta Ley establece que independientemente de lo dispuesto en su artículo 3° la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
Por lo cual es importante contar con toda la documentación necesaria para comprobar la nacionalidad mexicana.
En caso de que los documentos presentados para probar la nacionalidad mexicana contengan algún tipo de irregularidad el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquiera de los siguientes documentos:
Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;
Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer año de edad;
Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado, o
Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
Por otro lado, podemos encontrar en el CAPÍTULO II del ARTICULO 12 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad los requisitos necesarios para expedir un certificado que compruebe la nacionalidad mexicana:
ARTÍCULO 12.- Para la expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
III.- Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano. Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera;
IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;
V.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
VI.- Entregar el comprobante del pago de derechos correspondiente;
VII.- Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y
VIII.-Formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.
En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, además, deberán presentar copia certificada del acta de nacimiento o del certificado de nacionalidad mexicana o de la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento de su padre o de su madre.
En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, además deberán presentar copia certificada de la carta de naturalización de su padre o de su madre expedida con anterioridad a su nacimiento.
Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, el certificado de nacionalidad mexicana se expedirá en un día hábil. Una vez expedido el certificado de nacionalidad mexicana, la Secretaría cumplirá con lo previsto en el artículo 96 de la Ley General de Población.
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CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
El Certificado de Nacionalidad se expide a mexicanos por nacimiento, que otro Estado los considere como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Los requisitos para solicitar la expedición de este certificado son:
Solicitud DNN-1 (misma que podrá ser descargada desde la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores). Ésta debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible y anexar los siguientes documentos:
a). - Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera. Además, deberá presentar copia igualmente certificada del acta de nacimiento o copia del certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre. En el caso de los hijos de naturalizados mexicanos, adicionalmente deberán presentar copia de la carta de naturalización del padre o madre, si estos se naturalizaron antes del nacimiento del interesado.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.
Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
b). - Presentar original y fotocopia de una identificación oficial vigente;
c). - Entregar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de treinta días;
d). - Comprobante de pago de derechos correspondiente, y
e). - Formular las renuncias y protesta que establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad. [ii]
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Los derechos y obligaciones de los ciudadanos de nacionalidad mexicana por nacimiento son los siguientes:
Derechos
Votar en las elecciones.
Ser votado para desempeñar un cargo de elección popular en alguno de los tres órdenes de gobierno (Federal, Local, Municipal), siempre que se cuente con lo establecido por la Ley.
Formar, afiliarse y participar en organizaciones, asociaciones o grupos de carácter no gubernamental, de manera individual o colectiva, así como reunirse o manifestarse pacíficamente a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Formar parte de los cuerpos de reserva (General, Jefe, Oficial, Sargento Profesional, Cabo, Soldado del Servicio Militar Voluntario) o Fuerza Aérea permanente para tomar las armas en caso de perturbaciones que requieran defender la Republica y sus instituciones, en los términos que marca la Ley.
Presentar petición ante autoridad gubernamental correspondiente. El gobierno está obligado a responder al ciudadano, respetando su garantía individual al derecho de petición.
Ejercer cualquier empleo o comisión del servicio público siempre y cuando el ciudadano cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para ejercer dicho cargo.
Iniciar leyes en los términos que dicte la Ley.
Votar en consultas populares relacionadas con temas de importancia nacional conforme lo marca la Ley.
Obligaciones
El ciudadano deberá registrar sus bienes inmuebles en la administración pública del catastro correspondiente a su entidad o municipio, a fin de que el Estado conozca las características de los bienes inmuebles ubicados en el territorio correspondiente, conocer quiénes son los propietarios, así como para registrar su situación jurídica para fines legales que permitan cumplir con las obligaciones correspondientes.
Realizar el Servicio Militar para formar parte de los llamados cuerpos de reserva (General, Jefe, Oficial, Sargento Profesional, Cabo, Soldado del Servicio Militar Voluntario) dentro del Ejercito, Marina o Fuerza Aérea, en caso de que se registren fenómenos de origen natural o humano, que generen un desastre de gran magnitud.
Votar en las en las elecciones.
Votar en las consultas populares.
Desempeñar un puesto en alguno de los tres órdenes de gobierno (Federal, Local, Municipal), con derecho a retribución monetaria, siempre y cuando el ciudadano cuente con lo establecido por la Ley.
Desempeñar los cargos que vecinales que correspondan en el municipio donde resida, así como las funciones electorales y de jurado.
Costos
El costo para expedir certificados de nacionalidad mexicana tendrá un costo de $315.00.
El costo por el Certificado de Nacionalidad que se expide a mexicanos por nacimiento, que otro Estado los considere como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad tendrá un costo de $300.00.
CONSEJOS SI CUENTAS CON LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Si tiene nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización y tiene un hijo que ha nacido en el extranjero podrá acudir al Consulado de México más cercano del país en donde se encuentre y deberá presentar el certificado de nacimiento extranjero del menor donde se indique que la nacionalidad del padre, madre o ambos es mexicana, a fin de solicitar se registre el nacimiento del menor como mexicano.
Es importante que tome en cuenta que deberá acreditar la nacionalidad mexicana como padres del menor en donde se señale que nació en territorio nacional y deberá presentar su identificación y los respectivos formatos. Es necesario que comparezca ante el consulado los padres del menor y por lo menos dos testigos.
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CONCLUSIÓN
La nacionalidad es un derecho que todo ser humano debe poseer. Por medio de nuestra nacionalidad contraemos obligaciones ante el Estado, pero también derechos.
No debemos olvidar que la nacionalidad no está reducida a un ámbito jurídico ya que ésta definirá en gran medida la forma en la que nos relacionaremos con el mundo y la sociedad debido a la historia, cultura, tradiciones y lenguaje del territorio en donde hayamos nacido.
Si usted desea obtener un Certificado de Nacionalidad mexicana o si usted es mexicano por nacimiento o naturalización y tiene un hijo nacido en el extranjero y requiere que obtenga la nacionalidad mexicana tiene la posibilidad de realizar este trámite acercándose a las oficinas gubernamentales correspondientes, así como obteniendo la asesoría de un especialista migratorio que pueda bridarle la ayuda que usted necesite.
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LINKS DE INTERÉS:
http://www.sre.gob.mx/index.php/representaciones/embajadas-de-mexico-en-el-exterior.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf
[i] https://sre.gob.mx/declaratoria-de-nacionalidad-mexicana-por-nacimiento
[ii] https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-del-certificado-de-nacionalidad-mexicana-para-los-nacidos-en-el-extranjero-hijos-de-padres-mexicanos-nacidos-en-territorio-nacional/SRE2562
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