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Permiso de trabajo para residentes por Unidad Familiar en México

Actualizado: 4 jul

¿Cuáles son los supuestos para adquirir la residencia temporal por unidad familiar?


  • Vínculo con cónyuge, concubinario o concubina mexicano.

  • Vínculo con cónyuge, concubinario o concubina de residente temporal o residente permanente.

  • Padre o madre de residente temporal.

  • Hijo o hija de residente temporal, del cónyuge, concubinario o concubina,


Los supuestos anteriores son aquellos por cuales se puede obtener la condición de estancia de residente temporal, ninguno de estos supuestos otorga por sí solo la autorización para desempeñar actividades remuneradas o como se le conoce permiso para trabajar, esto tiene su justificación en que la leyes y política migratoria en México, entiende que aquellos que estarán por una estancia “temporal” en México serán dependientes económicos del familiar con quien acrediten el vínculo.


Pero, ¿Entonces nunca podré trabajar en México si obtuve mi residencia temporal a través de un familiar? La respuesta rápida es que sí pueden trabajar, siempre y cuando se realice como un trámite adicional la autorización de un permiso de trabajo, el cual se puede obtener como trabajador independiente demostrando el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la actividad económica que realizará o en caso de contar con una oferta de empleo y siempre y cuando el oferente cuenta con la autorización por parte del Instituto Nacional de Migración para contratar extranjeros.


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Permiso para trabajar


La Ley de Migración establece en su ordinario 3, fracción XXX que debemos entender por remuneración:

“... a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;”


Previo a la autorización de un permiso para trabajar el Instituto Nacional de Migración, debe verificar la “cuota” establecida por la Secretaría de Gobernación entendiendo por este término de acuerdo al ordinario 3, fracción IX de la Ley de Migración:


“al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.


Ahora bien, en caso de no haya fijado una cuota, la autorización de este esta sujeta a una oferta de empleo o en el caso de trabajadores independientes a su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, a continuación me permito detallar cada modalidad de permiso:


Independiente


Para acceder a la autorización de este permiso de trabajo inicialmente se debe acudir ante cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los siguientes documentos:

  • Acuse de cita.

  • Tarjeta de residencia temporal original.

  • CURP impresa.

  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses desde la fecha de expedición.

  • Memoria USB

  • Acuse de preinscripción al RFC (este requisito es opcional)


Régimen fiscal

Ahora, ya he agendado una cita en el SAT para inscribirme ante el RFC pero no sé qué régimen fiscal me corresponde, para esta paso siempre es recomendable acercarse a un especialista en materia migratoria y/o un contador para dar un adecuado cumplimiento a las obligaciones fiscales y obtener una autorización del permiso sin inconvenientes.


De acuerdo a la actividad económica y el monto estimado de percepciones anuales es que debemos elegir un régimen fiscal, la mayoría de población cuando inicia su emprendimiento opta con el Régimen Simplificado de Confianza, toda vez, que este concede mejores beneficios fiscales y el requisito es no tener ingresos superiores a $3,500,000.00 de pesos mexicanos al año. Aquellos contribuyentes que tengan ingresos superiores a esta cantidad deberán optar por cualquier otro régimen que coincida con su actividades económica, como ejemplos tenemos:


  • Servicios profesionales

  • Actividades empresariales

  • Arrendamiento de inmuebles


Una vez que contamos con la inscripción al RFC será necesario acudir ante el Instituto Nacional de Migración, acompañados de un expediente con los datos del extranjero y especificando la actividad económica y el lugar en que se desempeñará dicha actividad, una vez autorizado dicho trámite se nos expedirá una nueva tarjeta de residencia temporal con la leyenda “permiso para trabajar”.



Renovación de permiso de trabajo como trabajador independiente.

Ahora bien, como residentes temporales a la fecha de vencimiento de nuestra condición de estancia se debe renovar también el permiso de trabajo para lo cual debemos acreditar que subsiste el vínculo con el familiar residente o mexicano, y anexar las declaraciones de los últimos meses para acreditar que se ha estado dando cumplimiento a las obligaciones fiscales derivadas de la actividad remunerada realizada dentro del territorio mexicano.


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Oferta de empleo.


Hablemos de la segunda modalidad para obtener este permiso de trabajo, muchos extranjeros desean su permiso de trabajo para ser contratados por cualquier empleador, no obstante, su contratación estará sujeto a que su oferente cuente con la autorización del INM, a través del documento denominado Constancia de Inscripción de Empleador, ya que de lo contrario no será posible autorizar el permiso de trabajo.


Aunado a que nuestro oferente cuente con este documento, debe de estar actualizado y acompañarse por una carta oferta de empleo especificando el salario, temporalidad de la oferta y el puesto a desempeñar de acuerdo al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones.

Finalmente para renovar esta modalidad de permiso de trabajo, es necesario que nuestro empleador nos expida una constancia de continuidad laboral y la temporalidad a la que se extenderá la oferta de empleo, sin olvidar que la Constancia de Inscripción de Empleador deberá estar actualizada y vigente.



¿Puedo perder mi permiso de trabajo?

La respuesta rápida es sí, ambas modalidad están sujetas a obligaciones, la modalidad de trabajador independiente es requisito cumplir con las obligaciones fiscales para lo cual se recomienda acercarse a un contador, y para el caso del permiso por oferta de empleo, queda sujeto a que nuestro empleador tenga actualizada la Constancia de Inscripción de Empleador, no contar con más empleados extranjeros que los que la Ley Federal del Trabajo permite. En caso de cualquier irregularidad sobre los requisitos anteriormente comentados es causal para la cancelación del permiso de trabajo y en ocasiones puede ser sancionado pecuniariamente.

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