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Foto del escritorAbogado Ernesto Rizo

¿Qué es una deportación? ¿Cómo evitar ser deportado? ¿Qué es la inadmisión en aeropuertos?

Actualizado: 22 ago

¿Cuántas veces un migrante, antes de llegar a México, ha pensado en la posibilidad de ser deportado? El término deportación es uno de las palabras más conocidas en el terreno de lo migratorio. La gente tiene una idea clara de lo que implica ser deportado de un país, sin embargo, como concepto jurídico tiene sus particularidades y se diferencia de otros conceptos igualmente importantes.


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En este artículo vamos a definir los siguientes conceptos:

Al definir los conceptos, podremos además explicar cómo se desarrolla cada proceso, las diferencias entre ellos y las formas jurídicas que existen para combatirlos, es decir, qué posibilidades tiene un migrante para defenderse ante los mismos.


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DEPORTACIÓN


La Deportación es un acto jurídico por medio del cual el Instituto Nacional de Migración, determina, de forma unilateral, devolver a su país de origen, o al país de residencia, a un extranjero cuando incumple normas de carácter migratorio, posterior a un proceso de presentación ante la estación migratoria, o bien, cuando se dé alguna de las situaciones marcadas en el artículo 144 de la Ley de Migración mexicana, que son:


"Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:
I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;
II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;
III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;
IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y
VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto."

En mi definición coloco en primer lugar el proceso de presentación, porque si bien, cualquiera de las 5 fracciones mencionadas da origen a una deportación, es necesariamente a través del proceso de presentación de extranjeros que se puede llegar a la consecuencia jurídica de la deportación. Sin presentación no puede haber deportación sin que se violenten derechos humanos y las características esenciales de todo proceso jurídico entendido como resolución: fundamentación, motivación, publicidad… Entonces, cuando un extranjero se ubica en cualquiera de los supuestos citados, se le debe llevar ante la estación migratoria para determinar, o no, la deportación.


En casos especiales, el Ejecutivo Federal puede determinar a una persona con el carácter de persona non grata y solicitar al INM la deportación del extranjero.


En todo proceso de deportación se deben respetar los derechos de un extranjero:


I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;
II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;
IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;
V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable ono entienda el español, y
VI. Recibir asesoría legal.

Vamos a ver que, estos derechos son aplicables también en los casos de devolución, acta de rechazo y presentación.


PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS ANTE ESTACIÓN MIGRATORIA EN MÉXICO


En este punto cabe perfectamente definir presentación de extranjeros ante la estación migratoria, puesto que, como dijimos, es el proceso mediante el cual se transita del supuesto jurídico a la consecuencia jurídica aplicable. A – B. Donde ha es cualquiera de los supuestos arriba mencionados, (–) el proceso de presentación y B, la deportación y sus consecuencias. Sin duda, debe entenderse al proceso de deportación también como una sanción administrativa, un acto impositivo.


Para entender la presentación de extranjeros es menester revisar algunos artículos de la Ley de Migración:

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Cuando se da un proceso de presentación, las únicas tres consecuencias posibles son: 1) la deportación, 2) la posibilidad de regularización o 3) el retorno asistido.


Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria: I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso; II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas; V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español; VII. Acceder a comunicación telefónica; VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario; IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal; X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones; XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria; XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente; XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;
IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y
V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

De dichas disposiciones podemos entender que la presentación también es un trámite con un tiempo de 15 días hábiles, en el cual el migrante tiene derechos y se deben cumplir las formalidades esenciales de todo proceso, como en el caso de la deportación.


La regularización es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados, de acuerdo con cada supuesto.


RETORNO ASISTIDO


En caso de que el extranjero lo desee, podrá optar por el retorno asistido a su país. Establecido en el título Octavo del Reglamento de la Ley de Migración, en su Capítulo Segundo, en el artículo 193. El retorno asistido, a diferencia de la deportación, es el acto jurídico por medio del cual la autoridad migratoria, a petición del extranjero, procede a devolverlo a su país de origen. Es, por tanto, un acto voluntario; en cambio, la deportación es un acto en contra de la voluntad del extranjero, es decir, es un acto forzoso, que implica, además, en todos los casos, la imposición de una sanción de la autoridad conocida como alerta migratoria: es decir una restricción temporal o definitiva para que un extranjero pueda ingresar a territorio mexicano.


ORDEN DE DEPORTACIÓN U ORDEN DE SALIDA DE MÉXICO POR PARTE DEL INM


Pero en cualquier otro caso y que sobre un migrante pese una orden de deportación o de salida del país por parte del INM y este tenga una razón fundada para permanecer en México y que además sea una razón determinada en la ley para su regularización y/o permiso de estadía en México, entonces la resolución puede revocarse a través de un recurso de revisión, que procede en contra de actos administrativos, o a través de un juicio de amparo.


De lo anterior podemos concluir que los conceptos de presentación, deportación y retorno asistido van muy de la mano. La presentación es el proceso para determinar la deportación o el retorno asistido, explicado de forma simple.


Los tres conceptos anteriores se dar en la práctica como procesos siempre en los casos en los que el extranjero ya se ubica dentro del territorio nacional, a diferencia de los que veremos a continuación, que se dan cuando el extranjero se encuentra en los puntos de ingreso al país apenas, la devolución y el acta de rechazo.


DEFINICIÓN DE INGRESO A MÉXICO


Planteemos las ideas en orden. En primer lugar, debemos entender que el ingreso a México es un acto jurídico también, sí, tal como comprar un coche, casarse o firmar un contrato, es un acto jurídico con formas y tiempos específicos y consecuencias jurídicas. Todo tipo de ingreso es un acto jurídico administrativo, es decir, regulado por la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, los Lineamientos Generales para la expedición de Visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y en un sentido general, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.


Cuando ingresas con una visa, distinta a la visa de turista, tienes autorización expresa por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores para ingresar a México por el motivo de tu visa, sea de estudiante, de trabajo, de unidad familiar, por solvencia económica, de inversionista, etc. Los tipos de visa y sus requisitos se establecen en los Lineamientos Generales para la expedición de Visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Cuando ya cuentas con la tarjeta de residencia temporal o la residencia permanente estás autorizado a ingresar a México per se, pues ya cuentas con una condición de estancia regular que te permite salidas y entradas múltiples al país. Aun así, en ambos casos (con residencia o con visa autorizada) se lleva a cabo la revisión migratoria. Cuando ingresas como turista, seas de un país al que México le pide visa (de turista) o no, también atraviesas por este proceso jurídico administrativo de revisión migratoria.


Para que sepas cuales países solicitan visa para ingresar a México como turista te dejo este link:


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¿QUE ES UN ACTA DE RECHAZO? (INADMISIÓN EN AEROPUERTOS O PUERTOS DE INGRESO A MÉXICO)


En cualquier caso, si te admiten al país, te dejarán ingresar por una ADMISIÓN, en cambio, si no te admiten, el acto por el cual jurídicamente te rechazan se conoce como ACTA DE RECHAZO, que es distinto a una deportación. El acta de rechazo es el documento emitido por el Instituto Nacional de Migración en el que se decreta la no admisión a territorio nacional de un extranjero que solicitó su ingreso al país en los lugares destinados al tránsito internacional de personas. De primeras, esta llamada acta de rechazo no se refiere a la deportación, pues el acta de rechazo es un acto jurídico de la autoridad que debe estar debidamente fundado y motivado, es decir, en él se deben plasmar los datos generales de la persona, la forma de celebración del acto, fecha, hora, circunstancias del ingreso del extranjero, documentos mostrados por el extranjero, información proporcionada, la forma en que la autoridad migratoria llevó a cabo la revisión y las razones por las cuales procedió a levantar el acta de inadmisión o rechazo. El acta de rechazo, entonces, es distinta a la deportación.


Un acta de rechazo no es definitiva, pues se debe y se puede someter a una segunda revisión, o bien, se puede atacar jurídicamente mediante un juicio de amparo en el cual se solicite la suspensión de los efectos del acta de rechazo, que se refieren a la DEVOLUCIÓN. En ese sentido, la devolución es el acto jurídico por medio del cual la autoridad migratoria determina el retorno de una persona extranjera a su país de origen o al país del cual viajó, según permitan las circunstancias de obtención del vuelo de retorno, como consecuencia de un acta de rechazo. Tanto la admisión, como su contraparte están definidas en el Reglamento de la Ley de Migración, en el artículo que cito a continuación:


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, se entenderá por: I. Acta de internación: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, derivado de una segunda revisión, y mediante el cual se autoriza la internación al territorio nacional de una persona que solicitó su ingreso al mismo, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas; II. Acta de rechazo: al documento en el que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, y mediante el cual se decreta la inadmisibilidad al territorio nacional de una persona extranjera que solicita su ingreso al mismo en los lugares destinados al tránsito internacional de personas;

Las personas que ingresan a México deben cumplir con los requisitos del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Migración:


Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio; II. Información y datos personales que le sean requeridos; III. Motivo del viaje; IV. Lugar de residencia habitual o de procedencia; V. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional; VI. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita; VII. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en el territorio nacional; VIII. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de las personas extranjeras que porten visa mexicana, y IX. El transporte que utilizará para efectuar su salida.

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Entonces, tenemos los requisitos que exige la Ley para el ingreso de un turista a México, el proceso de revisión y la consecuencia jurídica que es una devolución, entendida como concepto y plasmada en forma jurídica en una acta de rechazo.


En dicho ordenamiento, además, se determina el proceso para realizar la revisión migratoria que he mencionado. Si la autoridad migratoria considera que el extranjero no cumple con los requisitos mencionados, procederá a levantar el acta de rechazo, aunque previa segunda revisión. En esta segunda revisión se debe verificar que el acta de rechazo esté debidamente fundada y motivada y considerar también las razones que se puedan aportar por el extranjero o su abogado, para que se le permita el ingreso, por lo cual, dicha determinación debe ser fundada y motivada para ser un acto de autoridad legítimo, es decir, para que se defina en específico por qué una persona no puede ser admitida.


Luego entonces, hemos logrado definir y marcar las diferencias entre presentación, retorno asistido, devolución y acta de rechazo. Habría que mencionar entonces qué es una orden de salida.


¿QUE ES UNA ORDEN DE SALIDA DE MÉXICO EMITIDA POR EL INM?


La orden de salida puede definirse también como el acto jurídico administrativo de autoridad por medio del cual determina la salida de un extranjero del territorio mexicano en un tiempo determinado. La orden de salida es accesoria a una resolución de carácter negativo luego de un trámite realizado ante el Instituto Nacional de Migración, lo que determina su principal diferencia con el proceso de deportación, además de que se da un plazo que el extranjero puede acatar de manera voluntaria, sin pasar por un proceso de presentación ante la estación migratoria.


La orden de salida también es una sanción administrativa, como las anteriores, y si entendemos que toda sanción es un proceso jurídico que debe cumplir con las formalidades esenciales, debe estar debidamente fundado y motivado, ser público, coherente y completo de acuerdo a lo solicitado, debemos saber entonces que para combatirlos y para poder defender los derechos de un migrante existen principalmente dos mecanismos que, a mi juicio son los más útiles en estos casos: el recurso de revisión y el juicio de amparo.


Un recurso de revisión se interpone contra cualquier resolución administrativa, ante el superior jerárquico del funcionario que emite la resolución y según la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, debe hacerse en los 15 días hábiles de ser notificado o tener conocimiento de la resolución. La autoridad cuenta con 90 días para resolverlo. Debido a ese plazo de resolución, a criterio personal, recomendaría a mis clientes una estrategia que inicie, en lugar del recurso de revisión, con un juicio de amparo, del establecido en el artículo 15 de la Ley de amparo, pues puede aplicar en todos los casos, excepto quizás, según el criterio del juez federal, en contra de una orden de salida, pues como dije, esta es accesoria a la resolución principal y negativa de un trámite llevado ante el Instituto Nacional de Migración. El artículo mencionado en su primer párrafo dice expresamente:


Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

Esta disposición nos permite un instrumento jurídico que puede promoverse de forma urgente y evitar que se concrete cualquiera de los actos que hemos definido hasta ahora. Claro que no está demás mencionar que este tipo de procesos deben ser tratados por un especialista en la materia para lograr una adecuada defensa de los derechos humanos y migratorios de la persona.


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Atentamente Licenciado Ernesto Rizo

Director Jurídico de DIAM S.C.


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