México puede representar una gran opción cuando de migrar se trata. Siempre tendrá las puertas abiertas para recibir a quienes deseen realizar una actividad en específico dentro de su territorio, por ejemplo, el turismo, la prestación de servicios a una empresa, realizar algún plan de estudios, inversiones, etc.
El día de hoy abordaremos una de las razones principales por la cual, miles de personas se movilizan a diario alrededor del mundo: la UNIDAD FAMILIAR.
La familia representa la base de la sociedad, el tejido más blando e íntimo del Estado. Institución que se regirá por la protección más amplia del sistema jurídico mexicano e Internacional, con el fin, de prevenir los riesgos de separación familiar y garantizar en cambio, la unidad familiar y permanencia como grupo social primario.
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Existe actualmente una conceptualización muy amplia de la familia, donde diversos autores han propuesto, según su área de conocimiento, su propia concepción sobre el tópico “familia”. En lo que a lo jurídico concierne, nuestras instituciones mexicanas no se quedan atrás. Por ejemplo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Aislada publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Libro XXXIV, de agosto 2011, novena Época, en Materia Constitucional, con el número de Tesis 1a. XXI/2011, página 878, emitió un novedoso criterio sobre el concepto de la familia, el cual se transcribe a continuación:
“…la Constitución Federal no se refiere o limita a un tipo específico de familia como podría ser la nuclear -conformada por padre, madre e hijos- con base en la cual se pudiera afirmar que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sólo se proteja a la familia que surge de dicha institución, toda vez que en un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos; o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar”.
De lo anterior, se desprende la preocupación del Estado por regular los procesos dinámicos sociales, en el marco más amplio de protección y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados Internacionales de los que es parte. En especial garantizará la preservación de la unidad familiar, reconociendo los derechos adquiridos de los inmigrantes por el arraigo de vínculos familiares que han generado una serie de derechos y compromisos, a partir de su convivencia cotidiana en el país.
Siendo importante, destacar el contenido de los artículos 2 y 10 de la Ley de Migración, que a la letra señala:
“…Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país…”
“Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar."
Así pues, México es un país en donde no solo se migra por necesidad o por ánimo de desarrollo, también es receptor de sueños, anhelos y proyectos familiares. En el marco de una migración ordenada, regular y segura, las personas que deseen construir los primeros cimientos de una vida caracterizada por lazos fraternos con sus seres queridos, pueden hacer uso de los distintos mecanismos legales disponibles para ello. La regularización por vínculo familiar, es precisamente uno de éstos.
¿Qué es la regularización por vínculo familiar? Para hablar de regularización por vínculo familiar, primero, debemos entender a qué nos referimos con regularizar a una persona. Partamos del concepto “situación migratoria”. La Ley de migración lo define en su artículo 3, fracción XXXIII, como:
“...XXXIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país…”
De lo anterior, se entiende que existen dos hipótesis o posibilidades en las que una persona extranjera puede incurrir: puede que cumpla, o puede que no cumpla, las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Cuando cumple, se dice que se encuentra en una situación migratoria regular, por el contrario, cuando no cumple, el extranjero está en una situación migratoria irregular.
Las personas que se encuentran en una situación migratoria irregular, amén de que se encuentran en el país sin dar cumplimiento a la ley, ello no implica que forzosamente estén cometiendo situaciones indeseables para la sociedad. Sin embargo, con el fin de vivir en paz y tranquilidad, los mencionados pueden revertir el estadio de las cosas, regularizando su situación migratoria por tener un vínculo familiar en territorio nacional con un mexicano o residente temporal o residente permanente, acreditando ante el Instituto Nacional de Migración ser:
Cónyuge
Concubino o figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.
Hijo
Padre
Madre
O bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente temporal o permanente.
Al encontrarte y acreditar alguno de los supuestos antes señalados, al amparo de la preservación, unión, permanencia y no separación de la familia, tienes derecho a regularizar tu situación migratoria ante el Instituto Nacional de Migración. Te preguntarás, ¿cuál es la consecuencia jurídica si me acerco a regularizarme? El Instituto Nacional de Migración, revisará tu situación en específico, solicitando que comparezcas ante sus oficinas para entrevistarte y determinar la falta administrativa cometida, misma que se traduce, en el pago de una multa en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración.
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¿Qué me pueden preguntar en esa entrevista? La autoridad recabará la siguiente información:
Generales del extranjero.
La fecha y la forma en la que se internó al país.
Las razones por las que no ha salido del país o se encuentra de forma irregular.
Los datos del documento migratorio que amparó su condición de estancia regular, en caso de ser aplicable.
Las actividades económicas que realiza el extranjero.
Los motivos para solicitar su regularización.
Una vez que se ha dado cumplimiento a los requisitos antes señalados, la autoridad podrá resolver tu caso hasta en 30 días naturales, siempre y cuando, no se ordene una visita de verificación para comprobar la veracidad, existencia del promovente y demás información proporcionada por el interesado, para lo cual, la resolución puede demorar hasta 60 días naturales. Y de ser favorable la resolución, se ordenará que acudas a las oficinas de migración para recabar tus datos biométricos, fotografía y firma para la expedición de tu tarjeta de residente en México.
Recuerda, el Estado Mexicano garantizará la preservación de la unidad familiar de las personas extranjeras que pretendan regularizar su situación migratoria, al acreditar que tiene vínculo con mexicano o con persona extranjera residente en territorio nacional.
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Abogada Jacqueline I. Leal Santana
DIAM S.C.
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