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Residencia Temporal vs. Permanente: ¿Cuáles son los beneficios de cada una?

Actualizado: 4 jul

En México existen diversos tipos de residencias las cuales te permiten acreditar tu condición de estancia en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en la fracción séptima del artículo tercero de la ley de migración se define como condición de estancia:


VII. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

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De manera didáctica y para el conocimiento de mis lectores procederemos a enlistar las diversas condiciones que prevé la ley de migración:


  1. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

  2. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

  3. VISITANTE REGIONAL

  4. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO

  5. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.

  6. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN

  7. RESIDENTE TEMPORAL

  8. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE

  9. RESIDENTE PERMANENTE


De lo antes relacionado se desprenden, las diversas condiciones que acreditan una legal estancia en territorio nacional, para efectos del presente artículo estudiemos sólo la de residente permanente.


¿Cómo se puede obtener y cúales son los beneficios que la misma concede a su titular?


Los lineamientos para adquirir dicha condición son diez y se encuentran enlistados en el artículo cincuenta y cuatro de la ley de migración, articulo que nos prevé una breve descripción de cada supuesto


  1. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, para este supuesto será necesario que la autoridad correspondiente emita la resolución correspondiente de aceptación y reconomiciento de la condición de refugiado una vez que esta resolución sea emitida el titular deberá acudir ante migración a solicitar su nueva tarjeta como residente permanente.

  2. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar, este punto se puede resumir de la siguiente forma si tú tienes una relación familiar o de derecho eres acreedor a una condición permanente en territorio nacional.

  3. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país.

  4. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal.

  5. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento.

  6. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

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nuestro equipo de expertos en procesos migratorios estará encantado de brindarte la información que necesitas para iniciar tu trámite hacia la residencia permanente.


El ser titular de una residencia permanente en territorio mexicano concede diversos beneficios tales como:

  1. Te permite viajar de forma regular por todo el territorio mexicano.

  2. Tienes autorización para realizar entradas y salidas múltiples de México durante el período de validez de tu tarjeta

  3. Puedes ejercer tus derechos migratorios fundamentales.

  4. La tarjeta funciona como una identificación oficial válida para llevar a cabo trámites legales, bancarios, entre otros.

  5. Además, se te otorga la CURP (Clave Única de Registro de Población), la cual es necesaria para diversos trámites en México.

  6. Es importante tener en cuenta que esta tarjeta de residente permanente te permite trabajar.

  7. Abrir cuentas de banco.

  8. Poder acceder a una licencia de conducir, entre otras.

Otro de los mas grandes beneficios que ofrece esta tarjeta es que la misma puede ser traslada a tus familiares en línea recta, dependientes económicos o personas con las que cuentes la tutela a continuación se ofrece una pequeña lista a efectos de referencia, misma lista que se encuentra dentro del articulo cincuenta y cinco de la ley de migración:

  1. Padre o madre del residente permanente.

  2. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial.

  3. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato.

  4. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia.

  5. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Uno de los beneficios mas ocultos que te ofrece este tipo de residencia es que podrás acceder como residente y sin necesidad de visa a los países que tengan Programas de exención de visa unilateral, con México: Algunos países optan por permitir la entrada sin visa a ciudadanos de determinados países como parte de su política de facilitación de viajes. Esto puede ser unilateral, donde un país decide eximir de visa a ciudadanos de otro país sin que exista un acuerdo recíproco.


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