La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento en territorio nacional o por medio de un procedimiento llamado "Naturalización Mexicana", a través del cual, el estado mexicano otorga la ciudadanía mexicana entregando un documento llamado "Carta de Naturalización" a los extranjeros que, por decisión propia, la han solicitado y que han cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
Tipos de Naturalización Mexicana, ciudadanía mexicana o carta de Naturalización.
Existen diferentes tipos de procedimientos para la obtención de la Naturalización Mexicana, ciudadanía Mexicana o Carta de Naturalización:
Requisitos básicos para la naturalización mexicana.
En todas las modalidades para completar el proceso de Naturalización Mexicana existen requisitos básicos que cubrir:
Contar con una tarjeta de residencia temporal o permanente con una vigencia mínima de 6 meses.
Contar con el tiempo de estancia requerido en el reglamento de la ley de nacionalidad dependiendo la modalidad por la que obtendrás la Naturalización, líneas abajo desarrollamos el tiempo para cada modalidad.
Contar con constancia o certificado de antecedentes no penales expedidos por autoridad competente, tanto locales como federales.
Entregar oficio de flujo migratorio.
Entregar oficio de historial migratorio.
Acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada o legalizada por el país de origen.
Solicitud de naturalización mexicana debidamente llenada.
Aprobar el examen de conocimientos de la cultura e historia mexicana (en algunas modalidades no aplica)
Si hablas otro idioma presentar examen de conocimientos y manejo del idioma castellano o español.
Pago de Derechos Productos y Aprovechamientos federales (impuestos) por la presentación de la solicitud para obtención de la carta de naturalización mexicana, esto se paga aún que no apruebes el examen. (excepto en extranjeros bajo la modalidad de refugiados)
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Naturalización por residencia temporal o permanente.
Esta modalidad de naturalización se obtiene con base en el artículo 16 del reglamento de la ley de Nacionalidad mexicana, es aplicable al extranjero que ha cumplido 5 años continuos e ininterrumpidos, es decir que el extranjero ha contado con una residencia temporal o permanente mexicana continua sin vencimientos o regularizaciones. Además que al momento de la solicitud cuente con más de 6 meses de vigencia su tarjeta. Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 16 fracción III del Reglamento de la Ley de Nacionalidad Mexicana:
III. Exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
Naturalización por ser descendiente de mexicano.
Para adquirir la ciudadanía mexicana por medio de este procedimiento, además de los requisitos básicos para la naturalización, es necesario cubrir los requisitos del artículo 17 fracción I del reglamento de la ley de nacionalidad mexicana, que a la letra dice:
I. El extranjero descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, deberá demostrar la filiación con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, del ascendiente, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
Naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.
Si un extranjero tiene un hijo en territorio mexicano, el hijo obtendrá la nacionalidad mexicana de forma automática y el extranjero (padre o madre) podrá solicitar, en primera instancia, residencia permanente mexicana; una vez que haya cumplido los dos años de residencia continua y sin interrupciones en México durante los últimos dos años antes de la solicitud, entonces adquirirá el derecho de solicitar el proceso de Naturalización Mexicana. Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 17 fracción II del Reglamento del a ley de Nacionalidad Mexicana que a la letra dice:
II.- El extranjero que tenga hijos mexicanos por nacimiento, deberá demostrar la filiación con éstos, mediante la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
Naturalización por haber contraído matrimonio con un hombre o una mujer mexicana.
Si un extranjero contrajo matrimonio con mexicana o mexicano, adquiere un derecho especial de naturalizarse a los dos años de haber obtenido la residencia temporal que otorga el Instituto Nacional de Migración, l Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 18 fracciones I, II, IV y V que a la letra dice:
I.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
II.- Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; b) Certificado de nacionalidad mexicana; c) Carta de naturalización, o d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, y
V.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y cédula de identidad ciudadana.
Naturalización por haber realizado obras destacadas en materia de cultura, técnica, artística, deportiva o de negocios.
Este tipo de naturalización es muy escaso, ya que depende de alguna autoridad mexicana para que sea concedido, el extranjero que obtiene este tipo de Naturalización prácticamente exenta todos los requisitos para la obtención de la Ciudadanía mexicana, hablamos de personas que han contribuido de forma notable al país, además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 17 fracción IV del reglamento de Nacionalidad que a la letra dice:
IV.- El extranjero que haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación, deberá acompañar los documentos necesarios y/o cualquier otro elemento que demuestren que se han prestado los servicios o realizado las obras destacadas, y exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional.
Naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.
México, como símbolo de hermandad entre los pueblos latinoamericanos, otorga una modalidad rápida de obtención de ciudadanía a los nacidos en algún país latinoamericano, del caribe o de la península ibérica (España o Portugal) el requisito especial en esta modalidad es haber cumplido solo 2 años ininterrumpidos de legal estancia migratoria en México, es decir contar con una tarjeta de residencia temporal o permanente mexicana sin vencimientos durante los últimos 2 años anteriores a la solicitud del procedimiento de Naturalización. Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 17 del Reglamento de la ley de Nacionalidad inciso III:
III.- Para el caso del extranjero que sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, deberá exhibir original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población,
Naturalización por medio de adopción o de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
Esta modalidad de naturalización presenta una particularidad especial ya que gracias a una reforma en la Constitución Mexicana, es posible obtener la nacionalidad mexicana para hijos de nacidos mexicanos simplemente con realizar el registro correspondiente en el registro civil mexicano, sin embargo también es útil para extranjeros que cumplen lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad:
ARTÍCULO 19.- En los supuestos previstos en la fracción III del artículo 20 de la Ley, el adoptante o adoptantes o, bien, los que ejerzan la patria potestad sobre el menor, deberán además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en las fracciones I y VII, así como de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes:
I.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada. La solicitud deberá ser suscrita por el adoptante o adoptantes o, bien, por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano;
II.- Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; b) Certificado de nacionalidad mexicana; c) Carta de naturalización, o d) A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
III.- Exhibir original del documento migratorio, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población;
IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;
V.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad, y VI.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción.
Naturalización para Refugiados.
Un refugiado debe de cumplir con los requisitos de la modalidad para la cual está aplicando ya sea por tiempo de residencia, nacido en país latinoamericano o de la península ibérica, etc. Sin embargo obtiene dos ventajas otorgadas por el reglamento de la ley de nacionalidad, la primera es que no necesita presentar examen de cultura e historia mexicana, además puede solicitar una exención del pago de derechos por obtención de Carta de Naturalización mexicana. Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 15 párrafo segundo del mencionado reglamento:
...en el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado...
...será suficiente que acrediten saber hablar español.
Naturalización para menores de edad y personas mayores de sesenta años
Los que son menores de edad o mayores de sesenta años obtienen el beneficio de exentar la presentación del examen de cultura e historia mexicana. Dependiendo la modalidad para la que apliquen deberán de reunir los requisitos para ser aceptados en el procedimiento de solicitud de Naturalización Mexicana. Además de los requisitos básicos para la naturalización, leemos en el artículo 15 párrafo segundo del reglamento de la ley de nacionalidad:
...en el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español.
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